La pandemia generada por el virus SARS-CoV2, y el consecuente confinamiento de la población como principal medida preventiva, ha obligado al sector empresarial a adaptarse a un nuevo contexto laboral. Desde que el pasado 14 de marzo se decretase el estado de alarma para contener su propagación, muchas empresas han reorganizado sus plantillas optando por el teletrabajo como fórmula para mantener sus niveles de actividad. No obstante, la falta de proveedores, la disminución de la demanda y el obligado cierre de negocios no considerados fundamentales ha supuesto una reducción y en muchos casos una paralización temporal de la actividad. ¿Cómo hacerle frente?
Ante esta situación, es recomendable que la empresa cuente con un plan de comunicación centralizado y transparente respecto a las acciones implementadas y/o a ser implementadas con los distintos grupos de interés de la empresa: plantilla, directivos, accionistas, instituciones financieras, proveedores y clientes claves.
Asimismo, se debe revisar proactivamente la situación laboral de la empresa así como las medidas de prevención de riesgos laborales, atendiendo al Criterio Operativo 102/2020 sobre las medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2). Debe definirse una estrategia para encarar la crisis respetando los derechos y el bienestar de los grupos de interés y en especial de los trabajadores desde una perspectiva de viabilidad de la empresa. La Conselleria de Sanidad de la GVA ha editado una guía informativa con consejos para las empresas para prevenir la infección y establecer medidas de higiene y un protocolo ante una sospecha de caso.
Por su parte, el Consejo de Ministros, para el caso de que un miembro de la plantilla se haya contagiado del virus, ha dado luz verde a un Real Decreto Ley que considera estos casos como incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo.
Además, la empresa tendrá que revisar los contratos claves para, entre otros motivos, anticipar potenciales reclamaciones, identificar cláusulas de terminación unilateral, obligaciones de notificación, cláusulas ante cambio de leyes, etc.; y revisar las pólizas de seguros, sus coberturas y exclusiones en particular en relación con epidemias, pandemias e interrupción de negocio. Y, de ser el caso, documentar las reclamaciones.
A nivel económico, empresas y personas autónomas deberán identificar la deuda existente, así como las obligaciones a las que están sujetos; también deben atender a la existencia de líneas de crédito disponibles y liquidez necesaria para mantener a la empresa.
El Estado español, para hacer frente al freno económico que supone esta pandemia, ha aprobado líneas de ayuda para empresas y autónomos. En concreto, una de las últimas medidas aprobadas ha sido la prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o autónomos que estuvieran afiliados y dados de alta el 14 de marzo de 2020. Además, el 18 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
PAdemás, el Real Decreto 463/2020, publicado el pasado día 14, hace referencia a la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos.
Y por lo que respecta a los procesos administrativos para la justificación de líneas de ayuda concedidas en base a programas o proyectos, se han suspendido temporalmente los plazos de entrega de dicha documentación; así lo han comunicado, entre otras entidades, el CDTI y el IVACE.
El Estado ha recogido medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.
Además, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
Red.es ha puesto en marcha el portal ACELERA PYME, destinado a ayudar a las pymes y autónomos con el fin de atenuar el impacto del COVID-19 en su actividad. Por un lado, actúa de repositorio de información actualizada sobre nuevas medidas y dotaciones movilizadas para pymes y empresas expresamente en la lucha contra el coronavirus; y, por otro lado, recoge soluciones, servicios y herramientas que pueden ser de especial utilidad en estos momentos en que es clave el teletrabajo, todo ello con el propósito de fomentar la digitalización de pymes y autónomos.
En caso de necesidad para formular consultas sobre la gestión de esta crisis, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha habilitado un teléfono de atención (900 35 31 35) para resolver las dudas de empresas, personas autónomas y paradas. El número está operativo las 24 horas del día. Y por parte del Ayuntamiento de Paterna, se ha habilitado un servicio municipal de información a pymes y autónomos, centralizado en la web de la asociación Paterna Ciudad de Empresas.