Cómo cumplir con el Suministro Inmediato de Información (SII)

06/12/2017

El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) entró en vigor el pasado 1 de julio de 2017 a nivel estatal y se introducirá a partir del 1 de enero de 2018 en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. Supone una conexión a tiempo real con Hacienda y un seguimiento instantáneo de toda la actividad económica o comercial de empresas y profesionales con un volumen anual de operaciones superior a los 6 millones de euros. Por tanto, este nuevo modelo conlleva una optimización del control tributario de las operaciones realizadas entre empresas.

En total, y según datos de la Agencia Tributaria, el número de empresas reglamentadas a presentar el IVA en tiempo real se aproxima a 62.000, esto es, el 80 por ciento de la recaudación total. Para aquellas compañías que desconocen los detalles del trámite, en este artículo se esclarecen algunas claves para cumplir con el SII.

 

Qué es el Suministro Inmediato de Información

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) define el Suministro Inmediato de Información como “un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación”. De este modo, estipulan, “permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas”.

 

Ventajas del SII: menos errores y lucha contra el fraude fiscal

Tal como apunta Carlos Giner, Director de Proyectos de I+D Solutions, empresa especializada en la gestión integral de negocios, con el nuevo régimen se aportan muchos más datos que con la tramitación anterior (modelos 340, 347 y 390) y además la gestión se hace de forma automatizada.

Una vez esté implementado, el sistema SII comprenderá una serie de ventajas. “Aunque ahora nos encontremos en el punto más complejo del proceso, en el que las empresas deben hacer esfuerzos económicos y de recursos para adaptarse al SII”, cuando todo esté automatizado “habrá pocos errores y el proceso será muy rápido, tanto para Hacienda como para las empresas, y no supondrá demasiado trabajo generar esa autoliquidación del IVA”. También permitirá combatir el fraude fiscal. “Si en el mismo momento de emitir una factura tienes que adjuntársela a Hacienda, queda muy poco margen para defraudar”, indican desde I+D Solutions.

 

¿Qué empresas deben adaptarse?

La Agencia Tributaria señala que los sujetos pasivos a quienes corresponde aplicar de forma obligatoria el Suministro Inmediato de Información y autoliquidar el IVA mensualmente son:
•    Aquellos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
•    Grandes Empresas (facturación anual superior a 6 millones de euros)
•    Grupos societarios de IVA

El SII también es atribuible a empresas que decidan adoptarlo de forma voluntaria. Una vez acogidos, los operadores deberán permanecer bajo este régimen durante un año, que se prorrogará mientras no se solicite renuncia.

 

¿Tendrán las pymes y autónomos que acogerse al SII?

Giner explica que, aunque lo ideal sería que este procedimiento se extendiera a pymes y autónomos, eso no se va a producir al menos en un plazo aproximado de diez años. “Es casi inviable porque la capacidad de las empresas y los autónomos para poder adaptarse al sistema SII son mínimas”. Como ejemplo, remarca el Modelo 340 del IVA, que no llegó a implantarse en entidades de este tipo. En cualquier caso, si finalmente se aplicase esta tramitación a las pymes y autónomos, “tendría que haber un concierto entre Estado y representantes de estos colectivos para ver en qué medida se aplica”.

 

Líneas básicas de funcionamiento del SII IVA

Los sujetos pasivos acogidos a este procedimiento deben gestionar a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los siguientes Libros Registro:
•    Libro Registro de Facturas Expedidas
•    Libro Registro de Facturas Recibidas
•    Libro Registro de Bienes de Inversión
•    Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias

Para hacerlo, remitirán a la AEAT sus registros de facturación, con cuya información se irán configurando paralelamente - y de forma inmediata - los distintos libros de registro. El trámite se realiza en línea, mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML. La disposición de los envíos consta de una estructura común, en la que se incluye una cabecera con la información del titular de cada libro registro, así como el ejercicio y período en el que se inscriben dichas operaciones. A continuación, se agrega un bloque con determinado contenido de las facturas. Para cada tipo de libro registro se pueden realizar las operaciones de alta, baja y modificaciones colectivas.

Los documentos que se remiten a Hacienda no son las facturas en sí mismas, sino los registros de facturación e información fiscal concretados en la Orden Ministerial del Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre. Dicha información comprende:
•    Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión, operaciones en metálico y determinadas operaciones intracomunitarias.
•    Tipo de operación: A identificar mediante claves (factura simplificada, factura rectificativa, factura simplificada, Inversión del sujeto pasivo, IVA de caja y resto de regímenes especiales, etc.).
•    Datos de la factura / factura simplificada (según los artículos 6 y 7 del Real Decreto 4/2013 del 22 de enero): NIF, identificaciones, fecha devengo y expedición, tipos, bases y cuotas.
•    Otros datos: Cuota deducible, número de referencia catastral (en determinados arrendamientos de local comercial), acuerdos de facturación, etc.

 

¿De qué exime este sistema?

Los sujetos acogidos al nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA quedan eximidos de presentar los siguientes modelos:
•    Modelo 347: Declaración anual sobre operaciones con terceras personas
•    Modelo 340: Inscripción trimestral de soporte a la liquidación del IVA
•    Modelo 390: Resumen anual de las operaciones realizadas para liquidar el IVA
La normativa mantiene la responsabilidad de presentar el modelo 303 (autoliquidación del IVA), o los modelos 322 y 353 en el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.



Plazo para presentar los registros de facturación

El plazo de envío de los registros de facturación a la Agencia varía según el tipo de documento:
•    Facturas expedidas: Cuatro días naturales desde la expedición de la factura. Deberán emitirse antes del día 16 del mes posterior al del devengo del impuesto correspondiente a la información a inscribir
•    Facturas recibidas: Cuatro días naturales siguientes a la fecha del registro contable de la factura. Del mismo modo que con las facturas expedidas, deberán enviarse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación
•    Relación de operaciones intracomunitarias: Cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o desde el momento de la recepción de los bienes referidos
•    Información sobre bienes de inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación anual (hasta el 30 de enero)

 

¿Cómo se realiza el registro de facturas?

En el nuevo sistema de información inmediata se pueden remitir los datos de las facturas de dos maneras:
•    Por vía telemática mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, que permiten una entrega de información prácticamente a tiempo real. En esencia, estos mensajes XML son contenedores de facturas, con sus datos asociados, identificados con una clave única.
•    Para aquellos sujetos pasivos que realicen escasas operaciones o para adjuntar los registros de facturas concretas de forma aislada, existe un formulario web a través del cual se pueden hacer estos trámites. Una vez registrados los mensajes XML, la AEAT realizará automáticamente un proceso de validación, tanto a nivel de formato XML, como de reglas de negocio.

Una vez realizada esta validación, las facturas podrán ser aceptadas, rechazadas o aceptadas con errores. Los criterios para cada una de ellas, según Hacienda, son:
●    Aceptada: Todas las facturas y documentos incluidos en el registro han pasado tanto las validaciones sintácticas como las de negocio y quedan inscritas en la AEAT.
●    Aceptada con errores: En la presentación existen algunos archivos que no han pasado algún tipo de validación. Será necesario enviar nuevamente dicha presentación corregida.
●    Rechazada: Esta clasificación se puede dar por dos motivos; primero, porque su taxonomía no cumple las validaciones estructurales o existen errores sintácticos en la cabecera, en cuyo caso se devolverá un mensaje de tipo SoapFault, en el que se especifica el error concreto. El segundo de los motivos ocurre cuando todos los registros incluidos en la petición no cumplen las validaciones sintácticas o de negocio (de la cabecera) y, por tanto, todas ellas han sido rechazadas.

 

¿Cuáles son los errores que puede haber en una presentación?

La Agencia Tributaria ha definido dos tipos de faltas que pueden estar presentes en los registros, que se examinarán durante el proceso de validación:
●    Errores “no admisibles”: Erratas estructurales y sintácticas del envío, así como fallos en la identificación del titular del libro de registro. Serán rechazados los registros que no pueden ser procesados por presentar contradicciones o información no tratable.
●    Errores “admisibles”: Estas inexactitudes son aquellas derivadas de las validaciones de negocio de facturas o registros. La Agencia dejará constancia de dichos fallos, que deberán ser corregidos para poder llevar a cabo el tratamiento y validación de los mismos. Para llevar a cabo la corrección será necesario solicitar una modificación sobre aquellos documentos aceptados con errores.

Para más información al respecto a estos trámites, el Estado pone a disposición de las empresas y profesionales el Asistente Virtual SII, una herramienta de atención automática, con el objetivo de responder de forma inmediata a las dudas sobre el nuevo sistema, así como Información Técnica con detalles sobre estándares y requisitos, consideraciones de diseño y otras especificaciones.

 

Impacto del Suministro Inmediato de Información

La transformación digital está llegando a todos los niveles de la sociedad, incluida la Administración Pública. El SII surge de la necesidad de agilizar la gestión del IVA y de lidiar contra el fraude fiscal. Las empresas deben adaptarse a este modelo y familiarizarse con el nuevo servicio de gestión telemática. Su cumplimiento supone una renovación para las empresas, que deben incorporar un software para conectarse a la Agencia Tributaria. Tal como indica el diario Expansión, “todos los operadores deberán revaluar sus operativas, sistemas y procedimientos internos de facturación, a los efectos de cumplir adecuadamente con la norma”.

 

Este artículo ha sido redactado con la colaboración de la empresa I+D Solutions, alojada en el Parc Científic de la Universitat de València. Son especialistas en el desarrollo de soluciones integradas de gestión empresarial y mediante una gama amplia de aplicaciones persiguen la optimización de los procesos empresariales: gestión financiera, análisis, recursos humanos, proyectos, gestión de relaciones con clientes, fabricación, retail y comercio electrónico.

 

Referencias: